No deberá transferirse el gas de un cilindro a otro a menos que esta operación sea efectuada por el envasador facultado. ARTÍCULO 497. Los grifos del nivel colocados más allá del talento habitual del tierra o nivel de trabajo estarán provistos de: a) varillas o cadenas permanentes, a fin https://chandrae924rwb4.snack-blog.com/profile